Art. 4 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca

Art. 4 bis

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En vigor desde 30 dic 2021
1. En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a lo largo de cada ciclo de planificación los organismos de cuenca correspondientes elaborarán un estudio específico de adaptación a los riesgos del cambio climático en cada demarcación hidrográfica para su futura consideración en la revisión del plan hidrológico correspondiente. Dicho estudio analizará, al menos, los siguientes aspectos: a) Escenarios climáticos e hidrológicos, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal. b) Identificación y análisis de impactos previsibles, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua, así como de las actividades socioeconómicas relacionadas con los usos del agua en la demarcación. c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, en el marco de una evaluación de riesgos. 2. En la evaluación de riesgos considerada en el apartado anterior deberán identificarse y analizarse, al menos, los siguientes aspectos: a) El nivel de exposición y vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y los ecosistemas, proponiendo medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. b) La afección producida sobre los distintos usos del agua, en términos de alteración de sus necesidades hídricas y de impactos sobre los mismos, incluyendo los usos industriales para la generación de energía. c) Los impactos sobre la posible deriva en los parámetros definitorios de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia, recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. d) Los impactos derivados de la retención de sedimentos en los embalses y las posibles soluciones para su movilización. e) La identificación y evaluación de actuaciones que sean consistentes con los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, reduciendo la exposición y la vulnerabilidad e incrementando la resiliencia de las masas de agua. 3. El estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático de cada demarcación incluirá, al menos, los siguientes contenidos: a) Documento de síntesis, donde se describan los escenarios considerados, los principales riesgos asociados al cambio climático en la demarcación, y los principales ejes de las medidas de adaptación propuestas en el estudio. b) Introducción, con una breve descripción general de la demarcación. c) Descripción general del marco normativo existente, en el contexto de la Unión Europea y España. d) Caracterización climática e hidrológica de la demarcación. Incluirá tanto el régimen climático medio (de temperaturas, pluviométrico, nival, hidrológico), como el régimen extremo de sequías y eventos de lluvia. e) Escenarios de cambio climático seleccionados, con la descripción y análisis de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de sus consecuencias sobre el incremento de temperatura y los cambios en la precipitación. f) Definición del escenario hidrometeorológico probable al horizonte temporal que corresponda según el artículo 21.4. g) Principales impactos asociados al cambio climático que se identifican en la demarcación, tanto sobre las masas de agua y ecosistemas, como sobre las actividades socioeconómicas. h) Evaluación de los riesgos asociados al cambio climático derivados de: las variaciones en los regímenes hidrológicos y en los recursos disponibles de los acuíferos, el incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos, el incremento de la temperatura del agua y el ascenso del nivel de mar, valorando su afección sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua, así como sobre los requerimientos hídricos de las actividades económicas. i) Medidas de adaptación, que permitan reducir la exposición y vulnerabilidad y aumentar la resiliencia, ayudando a conservar el buen estado de las masas de agua, a aumentar la seguridad en el suministro de agua y a afrontar los fenómenos extremos. Se añade por el .5 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-4-bis