Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Objetivos medioambientales

Art. 35

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En vigor desde 13 sept 2015
Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deberán alcanzar los siguientes objetivos medioambientales: a) para las aguas superficiales: a’) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales. b’) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas. c’) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. b) Para las aguas subterráneas: a’) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. b’) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas. c’) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. c) Para las zonas protegidas: cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen. a') En lo que se refiere a todas las masas de agua especificadas con arreglo al artículo 24.a) y b), además de cumplir los objetivos del apartado a) con respecto a las masas de agua superficial, incluidas las normas de calidad ambiental establecidas en el anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, las demarcaciones hidrográficas velarán por que, en el régimen de depuración de aguas que se aplique, el agua obtenida cumpla los requisitos fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Asimismo, se velará por la necesaria protección de estas masas de agua con objeto de evitar el deterioro de su calidad, contribuyendo así a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable. Cuando sea preciso se podrán establecer perímetros de protección para esas masas de agua. d) Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas: proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales. Se añade la letra a') en el apartado c) por la disposición final 6.11 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-35