Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control
Art. 28
44 / 122En vigor desde 13 sept 2015
El estado ecológico de las masas de agua de la categoría lagos se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de soporte aplicables a cada tipo de masa de agua que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Las NCA de los contaminantes específicos se calcularán con arreglo al procedimiento descrito en dicho real decreto.
Se modifica por la disposición final 6.6 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-28