Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control

Art. 27

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En vigor desde 13 sept 2015
El estado ecológico de las masas de agua de la categoría ríos se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de soporte aplicables a cada tipo de masa de agua que se definen en el artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Las NCA de los contaminantes específicos se calcularán con arreglo al procedimiento descrito en dicho real decreto. Se modifica por la disposición final 6.5 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-27