Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Zonas protegidas

Art. 25

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En vigor desde 30 dic 2021
1. El registro de zonas protegidas deberá mantenerse en permanente revisión de modo que su contenido esté siempre actualizado. 2. Las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán al organismo de cuenca correspondiente, la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas de cada demarcación hidrográfica bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación. Con la citada finalidad se potenciará el acceso directo a los datos mediante servicios interoperables. 3. El registro de zonas protegidas será de consulta pública permanente, sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio. 4. La actualización de las diferentes componentes del registro se realizará conforme a la legislación en virtud de la cual haya sido establecida la zona protegida, tanto en forma como en plazo. La revisión continua del registro, prevista en el apartado 1, permitirá la inclusión de las actualizaciones en el momento en el que se produzcan. Se modifica por el .17 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-25