Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas

Art. 13

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En vigor desde 8 jul 2007
1. Para caracterizar una demanda serán precisos los siguientes datos: a) El volumen anual y su distribución temporal. b) Las condiciones de calidad exigibles al suministro. c) El nivel de garantía. d) El coste repercutible y otras variables económicas relevantes. e) El consumo, es decir, el volumen que no retorna al sistema hidráulico. f) El retorno, es decir, el volumen no consumido que se reincorpora al sistema. g) Las condiciones de calidad del retorno previas a cualquier tratamiento. 2. El volumen de la demanda se expresará en términos brutos y netos. En el primer caso, que corresponde al concepto de detracción del medio, se consideran incluidas las pérdidas en transporte, distribución y aplicación. En el segundo caso, que corresponde al concepto de consumo, no se incluyen tales pérdidas. 3. Las demandas pertenecientes a un mismo uso que compartan el origen del suministro y cuyos retornos se reincorporen básicamente en la misma zona o subzona se agruparán en unidades territoriales más amplias, denominadas unidades de demanda. Estas unidades se definirán en el plan hidrológico y son las que se integrarán como elementos diferenciados a efectos de la realización de balances y de la asignación de recursos y establecimiento de reservas en el sistema de explotación único definido de acuerdo con el artículo 19.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-13