Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas

Art. 12

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En vigor desde 8 jul 2007
El plan hidrológico incluirá una tabla que clasifique los usos contemplados en el mismo, distinguiéndose, al menos, los de abastecimiento de poblaciones, regadíos y usos agrarios, usos industriales para producción de energía eléctrica, otros usos industriales, acuicultura, usos recreativos, navegación y transporte acuático.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-12