Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Descripción general de la demarcación hidrográfica
Art. 11
23 / 122En vigor desde 30 dic 2021
1. Por inventario de recursos hídricos naturales se entenderá la estimación cuantitativa, la descripción cualitativa y la distribución temporal de dichos recursos en la demarcación hidrográfica. En el inventario se incluirán las aguas que contribuyan a las aportaciones de los ríos y las que alimenten almacenamientos naturales de agua, superficiales o subterráneos.
2. A efectos de la realización del inventario la demarcación hidrográfica se podrá dividir en zonas y subzonas. La división se hará en cada caso atendiendo a criterios hidrográficos, administrativos, socioeconómicos, medioambientales u otros que en cada supuesto se estime conveniente tomar en consideración.
3. El inventario contendrá, en la medida que sea posible:
a) Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos y almacenamientos a lo largo del año hidrológico.
b) Interrelaciones de las variables consideradas, especialmente entre las aguas superficiales y subterráneas, y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos o recarga de acuíferos.
c) La zonificación y la esquematización de los recursos hídricos naturales en la demarcación hidrográfica.
d) Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
4. El plan hidrológico evaluará el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación. Para ello estimará los recursos que corresponderían a los escenarios climáticos previstos por el Ministerio de Medio Ambiente, que se tendrán en cuenta en el horizonte temporal indicado en el artículo 21.4.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el apoyo del Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), mantendrá actualizado un inventario de recursos hídricos en régimen natural que se pondrá a disposición de los organismos de cuenca y del público en general. Dicho inventario será utilizado como referencia en la preparación de los planes hidrológicos.
Se añade el apartado 5 por el .9 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-11