Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 jul 2026
1. Las convocatorias del tipo de intervención “e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica” del artículo 3.1, aprobadas antes del 31 de julio de 2027, podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2029. 2. Se establecen dos convocatorias de los restantes tipos de intervenciones del artículo 3.1 a desarrollar en 2027 y 2028, que se abonarán con cargo a las anualidades 2027 y 2028, respectivamente. 3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan de las convocatorias de 2027 se realizará como prórroga de la eficacia de la ISA, mientras que en el caso de las convocatorias de 2028 se realizará como nueva intervención. Se añade por el .2 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

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eli/es/rd/2022/10/25/906#disposicion-transitoria-segunda