Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

24 / 26
En vigor desde 2 ene 2023
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/25/906#disposicion-final-primera