Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 26
En vigor desde 1 ene 2023
1. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución de las mismas, a excepción de las acciones correspondientes al tipo de intervención indicado en el artículo 3.1.e), cuya instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aprobada al efecto. 2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas establecer el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la agrupación beneficiaria, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. 3. (Derogado). 4. (Derogado). 5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones, que podrán ser denegatorias, motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda, o por las que se concede la ayuda. En todo caso, incluirán los recursos que en su caso procedan. Las resoluciones de concesión deberán especificar las cantidades financiadas con fondos estatales, europeos y de la propia comunidad autónoma. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente. Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/25/906#art-8