Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 2 ene 2023
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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