Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 28 oct 2025
Se modifica la letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, que queda redactada como sigue: «b) Denominación del título. En el caso de los títulos correspondientes a enseñanzas de Grado y Máster se indicará el campo de estudio al que están adscritos.»
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