Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
106 / 114En vigor desde 25 jul 2026
1. Se establece una quinta convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales, que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuyas solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, hasta el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.
2. Para estas convocatorias, quedan modificados los siguientes plazos:
a) El plazo de remisión por las comunidades autónomas de comunicación de las necesidades de financiación a las que se refiere el artículo 26.1 se amplía hasta el 15 de junio de 2027. No obstante, el plazo previsto para la comunicación de la estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas correspondientes al ejercicio financiero 2027, se mantiene invariable.
b) El plazo de comunicación tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 26.4, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2027.
c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento a que se refiere el artículo 27.2 queda fijado en el 31 de diciembre de 2027.
d) El plazo para presentación de solicitud de modificaciones mayores a que se refiere el artículo 28.4 se amplía al 31 de marzo de cada anualidad.
e) El plazo para la justificación y solicitud del pago por parte de los beneficiarios a que se refiere el artículo 29.3 se amplía hasta el 30 de junio de cada anualidad. Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión establecido en el artículo 32.2 se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
Se añade por el .14 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#disposicion-transitoria-sexta