Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 oct 2022
La sección segunda de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la medida de inversiones, se podrá abonar, excepcionalmente, con cargo al ejercicio financiero 2024 las operaciones que no hayan finalizado, antes del 1 de mayo de 2023 y que hayan ejecutado, al menos, el 30 % del presupuesto aprobado o modificado a 15 de octubre de 2023, debiendo para ello presentar la solicitud de pago antes del 1 de mayo de 2024. Asimismo, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2024 aquellas operaciones que habiendo solicitado el pago antes del 1 de mayo de 2023 no puedan abonarse con cargo al ejercicio financiero 2023 por falta de disponibilidad presupuestaria.
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