Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 oct 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
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