Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
108 / 110En vigor desde 27 oct 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#disposicion-final-tercera