Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

107 / 110
En vigor desde 27 oct 2022
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá excepcionalmente modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/25/905#disposicion-final-segunda