Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 oct 2022
No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15, el plazo para las comunicaciones a 1 de mayo, que serán las que rijan en la primera convocatoria de la intervención de reestructuración y reconversión dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se retrasan al 15 de diciembre para el año 2022.
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