Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Art. 58

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En vigor desde 31 jul 2025
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo. Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 5.9 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

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Pro

eli/es/rd/2022/10/25/905#art-58