Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Art. 54

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En vigor desde 27 oct 2022
Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-54