Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Art. 51

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En vigor desde 27 oct 2022
1. La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50. 2. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación: a) La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación. b) La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido. c) La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos. d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá presentar la documentación que corrobore dicha operación.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-51