Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Art. 47

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En vigor desde 27 oct 2022
La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido. En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.
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