Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cosecha en verde

Art. 43

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En vigor desde 27 oct 2022
Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII. El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-43