Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Cosecha en verde
Art. 36
36 / 110En vigor desde 31 jul 2025
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.
Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas para ser consideradas admisibles.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.7 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-36