Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 17
17 / 110En vigor desde 27 oct 2022
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.
2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-17