Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 oct 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
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