Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 22 oct 2020
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen. 2. De conformidad con el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. 3. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión. También se podrán incluir gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-4