Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 oct 2020
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes organizaciones no gubernamentales ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública: a) Amigos de la Tierra España. b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA. c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza. d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). 2. Las entidades beneficiarias, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación, con especial atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se hayan visto o se puedan ver afectados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19: a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones que les sean planteados por la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que se aprueba, entre otras materias sobre cambio climático, calidad y evaluación medioambiental, agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía y reto demográfico. c) La organización de actividades de formación. d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental. e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos. En la ejecución de estas actividades se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad medio ambiental y eficiencia energética.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-3