Art. Disposición transitoria primera
9 / 80En vigor desde 19 jun 1991
1. Los expedientes de gasto, iniciados y pendientes de contratación en la fecha del inicio de prestación de sus servicios por el Ente, adaptarán su tramitación al nuevo régimen jurídico de éste, incluso en el supuesto de que hubiesen sido sometidos a fiscalización o a cualquier otro control financiero con carácter previo.
2. Los contratos celebrados antes de la fecha del inicio de la prestación de servicios por el Ente y que continuasen en vigor en dicha fecha, mantendrán sin variación las cláusulas que, de conformidad con la legislación aplicable en el momento en que fueron celebrados, deban tener la consideración de contractuales, ajustándose su ulterior ejecución o modificación al nuevo régimen jurídico del Ente.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-transitoria-primera