Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 19 jun 1991
En los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se constituye el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se aprueba el Estatuto de dicho Ente, que figura como anexo de este Real Decreto, formando parte integrante del mismo.
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