Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público podrá participar en cuantas Sociedades o Entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, como consecuencia de la ordenación o reestructuración de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-9