Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
19 / 80En vigor desde 19 jun 1991
1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá promocionar o participar en Sociedades estatales y privadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, siempre que ello no implique la realización de actos correspondientes a las funciones públicas propias del Ente.
2. El Ente público asignará a dichas Sociedades los recursos y medios financieros que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-8