Art. 63
Título TÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 19 jun 1991
La selección del personal al servicio del Entre público se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-63