Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 60
76 / 80En vigor desde 19 jun 1991
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo. cualquiera que sea la forma que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro tipo de pasivo financiero, dentro de los límites previstos en su presupuesto de capital.
2. Corresponderá al Consejo de Administración contraer crédito y emitir deuda, concertando o fijando su plazo, tipo de interés y demás características, así como establecer la representación total o parcial de deuda emitida en obligaciones, bonos, pagarés u otros títulos, valores o documentos que formalmente la reconozcan o, en cuanto lo permitan las disposiciones vigentes, en anotaciones en cuenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-60