Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

17 / 80
En vigor desde 28 nov 1997
Los acuerdos o resoluciones del Director general del ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25226 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/905#art-6