Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 19 jun 1991
Los ingresos que el Ente público realice a favor del Tesoro Público podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas v Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la cuantía que se determine en su Programa de actuación, inversiones y financiación.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-58