Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
74 / 80En vigor desde 19 jun 1991
Los ingresos que el Ente público realice a favor del Tesoro Público podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas v Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la cuantía que se determine en su Programa de actuación, inversiones y financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-58