Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
70 / 80En vigor desde 19 jun 1991
Los recursos del Ente público estarán integrados por:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
c) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con Entidades bancarias y otras Entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites previstos en el presupuesto de capital. Dichas operaciones podrán contar con el aval del Estado en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
d) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado destinadas al Ente.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea, de otras Administraciones públicas, de Entes públicos, así como de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por Convenio, donación o cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-54