Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
16 / 80En vigor desde 19 jun 1991
Los actos dictados por el Ente en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-5