Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
65 / 80En vigor desde 19 jun 1991
El presupuesto de explotación será concordante con el principio de rentabilidad de la explotación de forma que los ingresos cubran los gastos de explotación, incluidos los de conservación, la depreciación de los bienes e instalaciones propias, la reposición de bienes e instalaciones adscritas, aeroportuarias y de navegación aérea, y permitan un adecuado rendimiento positivo de la inversión neta en activos fijos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos y en el Decreto 1675/1972, de 28 de junio, de tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-49