Art. 48
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Art. 48

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En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital que, una vez acordados por el Consejo de Administración tramitará en la forma establecida en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-48