Art. 46
Título TÍTULO III

Art. 46

62 / 80
En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá amortizar, según los criterios comúnmente aceptados, los bienes de todo tipo que constituyen, su patrimonio, para garantizar la conservación y reposición de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/905#art-46