Título TÍTULO III
Art. 45
61 / 80En vigor desde 19 jun 1991
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras del Ente público, se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículo 17.3 y 20 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-45