Art. 44
Título TÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 19 jun 1991
En función de las previsiones y objetivos contenidos en el Plan de Empresa, y en el Programa de actuación, inversiones y financiación, anualmente se elaborará un Plan de Objetivos para el periodo, que, una vez aprobado por el Consejo de Administración, se elevará al Ministro de Obras Públicas y Transportes para su definitiva aprobación.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-44