Título TÍTULO II
Art. 38
53 / 80En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea llevará un inventario de la totalidad de los bienes que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-38