Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Art. 31
46 / 80En vigor desde 13 ene 1999
1. Para el ejercicio de las funciones del Ente, en cada Aeropuerto existirá un director a quien compete, en el ámbito del mismo, la dirección, coordinación e inspección de todos sus servicios.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Navegación Aérea, los Directores de los aeropuertos tendrán carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones de naturaleza pública.
3. Los Directores de los Aeropuertos serán nombrados por el Director general del ente público.
4. Para la gestión y explotación de todos los servicios de los aeropuertos, podrán constituirse Sociedades anónimas, cuyo capital social pertenecerá mayoritariamente al Ente público. Estas Sociedades estatales podrán abarcar la gestión y explotación de uno o de varios aeropuertos, según determine el Consejo de Administración del Ente.
5. El Consejo de Administración de las Sociedades citadas en el número anterior estará presidido por el Director del aeropuerto correspondiente, o, en el caso de abarcar varios aeropuertos, por el del aeropuerto que determine el Consejo de Administración del Ente público.
6. Cuando resulte compatible con la naturaleza de un determinado servicio, su gestión y explotación podrán encomendarse a sociedades anónimas en cuyo capital social podrá participar el ente público. En los supuestos de gestión indirecta de un servicio público será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las actividades de carácter mercantil a que se refiere el artículo 11.4.d) se acomodará a lo dispuesto en dicho precepto, estándose para la utilización del dominio público a lo establecido en los artículos 156 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 18.v) y 37 de este Estatuto.
Se añade el apartado 6 por el art. único del Real Decreto 2825/1998, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-643 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-31