Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Art. 30
45 / 80En vigor desde 8 sept 1996
La Dirección de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones a que se refiere el artículo 11.2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-30