Art. 27
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 27

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En vigor desde 19 jun 1991
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que, caso de no ser Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones. El Secretario del Consejo debe ser licenciado en derecho y ejercerá funciones de asesoramiento en materia jurídica al Consejo. 2. Corresponderá al Secretario preparar las sesiones, comunicar la convocatoria de las mismas y levantar acta de ellas, dando fe de sus acuerdos y tramitándolos para su ejecución.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-27