Art. 18
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 18

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En vigor desde 8 sept 1996
Corresponden al Consejo de Administración, conforme a los preceptos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias: a) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio. b) Aprobar la organización del ente y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto, determinando los puestos que hayan de tener la consideración de personal directivo a los efectos previstos en el artículo 63 de este Estatuto. c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en el presente Estatuto. d) Informar y proponer las modificaciones que la experiencia de la explotación y el avance de las técnicas aconsejen sobre la legislación y disposiciones relacionadas con las funciones encomendadas al Ente. e) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, así como las normas internas y disposiciones generales necesarias para su gestión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria. f) Acordar los presupuestos anuales de explotación y capital del Ente, a los efectos prevenidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el programa de actuación, inversiones y financiación. g) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual del Ente público, la propuesta de aplicación de resultados y el plan de Empresa. h) Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la aprobación de las tasas de derechos aeroportuarios. i) Gestionar ante los Organismos pertinentes la aprobación y la publicación de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea. j) Solicitar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la aprobación de las tarifas por la prestación de servicios sometidos al régimen de precios públicos. k) Aprobar las tarifas por la prestación de servicios no incluidos en las letras anteriores. l) Autorizar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir al Ente. m) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas relacionadas con sus actividades. n) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, Convenios y contratos que el propio Consejo determina que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o cuantía. ñ) Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del Director general del ente público, de los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea, de los Directores de los Aeropuestos, de los Directores regionales de Navegación Aérea y del resto del personal directivo que así lo requiera. o) Aprobar las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Ente, así como aprobar los proyectos, o delegar su aprobación, en la cuantía que el Consejo determine. p) Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hace referencia el artículo 36. q) Ejercer respecto a los distintos bienes integrados en el Ente las facultades de recuperación posesoria que procedan, según su naturaleza. r) Evaluar las necesidades y elaborar propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, así como las modificaciones de la estructura del espacio aéreo. s) Aprobar la planificación técnica y operativa de las infraestructuras del sistema aeroportuario y de navegación aérea, así como las inversiones en aeropuertos e infraestructuras de navegación aérea ya existentes. t) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su elevación al Consejo de Ministros, el establecimiento de servidumbres, así como aprobar la adopción de cuantas medidas sean precisas en la materia, conforme a lo previsto en los artículos 39 y siguientes del presente Estatuto. u) Aprobar los periodos fraccionales de tiempo para realizar aterrizajes y despegues, sin perjuicio de la aprobación definitiva por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con las directrices o reglamentación del mismo, por razón de la prestación de servicios de transporte aéreo. v) Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización del dominio público aeroportuario. w) Ejercer la función de policía, vigilancia y disciplina y la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Estatuto. x) Someter a la Administración competente la aprobación de los planes de emergencia y seguridad del Ente. y) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos. Se modifican las letras a), b), e) y ñ) por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .

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Pro

eli/es/rd/1991/06/14/905#art-18