Art. 17
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 17

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En vigor desde 24 feb 2011
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de doce Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Fomento. 2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración. 3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 105/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-3587 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25226 .

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Pro

eli/es/rd/1991/06/14/905#art-17