Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 10
21 / 80En vigor desde 8 sept 1996
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes para los Servicios de Transportes, la cual, de acuerdo con el mandato que establezca el Gobierno, fijará sus directrices de actuación, aprobará el plan anual de objetivos, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Se modifica por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-10